I+D o innovación tecnológica: dónde está la frontera
La Ley del Impuesto sobre Sociedades distingue dos categorías con tratamiento muy distinto. La investigación y desarrollo exige novedad objetiva: nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, o la mejora tecnológica sustancial de productos o procesos respecto del estado de la técnica. La innovación tecnológica exige un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados, con novedad al menos para la propia empresa.
La diferencia pesa en la cuota: la I+D deduce un 25% del gasto (42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores), mientras la innovación tecnológica deduce un 12%. Calificar como I+D lo que es innovación tecnológica es una de las causas más frecuentes de observación; calificar como innovación lo que es I+D deja ahorro sin aplicar.