RECURSOS

Guías sobre incentivos fiscales a la I+D+i

Notas breves sobre las cuestiones que más se repiten al preparar un expediente. Información general; no sustituye el análisis de cada caso.

Guía 01 · Art. 35 LIS

I+D o innovación tecnológica: dónde está la frontera

La Ley del Impuesto sobre Sociedades distingue dos categorías con tratamiento muy distinto. La investigación y desarrollo exige novedad objetiva: nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, o la mejora tecnológica sustancial de productos o procesos respecto del estado de la técnica. La innovación tecnológica exige un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados, con novedad al menos para la propia empresa.

La diferencia pesa en la cuota: la I+D deduce un 25% del gasto (42% sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores), mientras la innovación tecnológica deduce un 12%. Calificar como I+D lo que es innovación tecnológica es una de las causas más frecuentes de observación; calificar como innovación lo que es I+D deja ahorro sin aplicar.

Guía 02 · RD 1432/2003

El Informe Motivado y la certificación previa

El Informe Motivado lo emite el Ministerio competente en materia de ciencia e innovación y es vinculante para la Administración tributaria en cuanto a la calificación de las actividades. Para solicitarlo es necesario disponer antes de un certificado emitido por una entidad acreditada por ENAC.

No es obligatorio para aplicar la deducción, pero es el principal instrumento de seguridad jurídica disponible, y es requisito para algunas modalidades de aplicación. Su solidez depende de la calidad de la memoria técnica y de la trazabilidad entre actividad y gasto.

Guía 03 · RD 475/2014 · RDL 1/2023

Deducción y bonificación de personal investigador

Las empresas pueden aplicar una bonificación en la aportación empresarial a la Seguridad Social por el personal investigador dedicado a actividades de I+D+i. El ahorro está entre un 40% y un 50% de las cotizaciones por contingencias comunes de ese personal.

Identificar correctamente al personal elegible y documentar su dedicación es lo que permite aplicar la bonificación con seguridad y compararla con la deducción fiscal antes de cerrar el ejercicio.

Guía 04 · Art. 39 LIS

Deducciones pendientes y aplicación sin límite

La deducción aplicable cada año está limitada al 25% de la cuota íntegra ajustada, o al 50% cuando la deducción por I+D+i del propio periodo supera el 10% de la cuota. Lo que no se aplica puede trasladarse a los 18 ejercicios siguientes.

Como alternativa, el artículo 39.2 LIS permite aplicar la deducción sin límite o solicitar su abono, con un descuento del 20% de su importe. Esta opción está sujeta a requisitos de mantenimiento de plantilla, reinversión en I+D+i e importes máximos anuales, y es especialmente relevante para empresas con cuota reducida o en pérdidas.

Doctrina administrativa

Qué dice Hacienda: consultas vinculantes

Selección de consultas de la Dirección General de Tributos, vinculantes para la Administración tributaria. Resumen orientativo: cada consulta responde a unos hechos concretos.

V2400-14 · 11/09/2014 · Art. 35 LIS

Se pueden recuperar deducciones de años anteriores

Una empresa que identifica en 2013 gastos de I+D de 2006 a 2009 puede aplicar esa deducción en su declaración, aunque alguno de aquellos ejercicios esté prescrito, siempre dentro del plazo de 18 años y acreditando los gastos.

V0999-15 · 27/03/2015 · Arts. 35 y 39 LIS

El Informe Motivado abre la vía a monetizar

Con un Informe Motivado que califique la actividad como I+D y la documentación del proyecto, la empresa puede aplicar la deducción sin límite o solicitar su abono en efectivo con un descuento del 20%, cumpliendo los demás requisitos.

V3203-15 · 21/10/2015 · RD 475/2014

Deducción y bonificación, en el mismo proyecto

La bonificación en cotizaciones es plenamente compatible con la deducción para las pymes con sello «PYME innovadora». El resto de empresas también puede combinarlas en un mismo proyecto: bonificando a unos investigadores y deduciendo por otros.

V3519-19 · 23/12/2019 · Art. 35.2 LIS

Un ERP y los muestrarios pueden ser innovación

La implantación de un sistema de gestión integral desarrollado a medida puede calificarse como innovación tecnológica cuando aporta una novedad tecnológica significativa. Los muestrarios de la industria del mueble diseñados desde cero también lo son.

V3312-17 · 28/12/2017 · Art. 35 LIS

Software y videojuegos, con o sin Informe Motivado

La programación de videojuegos puede ser innovación tecnológica cuando da lugar a un producto nuevo o sustancialmente mejorado. Y para aplicar la deducción no es obligatorio obtener el Informe Motivado; si se aporta, vincula a Hacienda.

V1824-18 · 22/06/2018 · Arts. 35, 43 y 46 LIS

AIE: la base del Tax Lease

Los socios de una AIE pueden imputarse las bases de la deducción por I+D aunque su actividad sea distinta. La deducción se genera aunque el proyecto no tenga éxito, y en el primer año se aplica el 42%, porque la media de los dos años anteriores es cero.

Fuente: Dirección General de Tributos, buscador de consultas vinculantes.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Qué gastos forman la base de la deducción?

Los gastos directamente relacionados con la actividad: personal, materiales, colaboraciones externas y la parte correspondiente de amortizaciones, siempre que puedan vincularse de forma individualizada a cada proyecto. Las inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a I+D generan además una deducción específica del 8%.

¿Es obligatorio obtener el Informe Motivado?

No. Pero sin él la calificación de la actividad queda expuesta a una eventual comprobación de la Administración. Es la forma de dar seguridad jurídica al expediente.

¿Qué ocurre si la empresa tiene pérdidas?

La deducción generada no se pierde: puede aplicarse en los 18 ejercicios siguientes o, cumpliendo los requisitos del artículo 39.2 LIS, aplicarse sin límite o solicitar su abono con un descuento del 20%.

¿Cambia algo en el País Vasco o en Navarra?

Sí. Cada territorio foral tiene normativa propia. En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava la deducción por I+D es del 30% sobre el gasto hasta la media de los dos ejercicios anteriores y del 50% sobre el exceso (si no hubo gasto previo, todo va al 50%); la innovación tecnológica deduce un 15%. Los límites y reglas de aplicación también difieren. La calculadora permite elegir el territorio.

¿Puede una empresa sin departamento de I+D aplicar la deducción?

Sí. Lo determinante es la naturaleza de la actividad y su documentación, no la existencia de un departamento formal. Muchas actividades de mejora de productos y procesos cumplen los requisitos y nunca se han documentado como tales.

¿Su caso no encaja en una guía general? Lo analizamos.

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